Resumen: El Real Decreto ley 11/2020, de 31 de marzo regula la posibilidad de sustanciarse un incidente donde se determine si existe una situación de vulnerabilidad en la familia ocupante de la vivienda objeto de desahucio; con la posibilidad de suspender el lanzamiento. Regula una moratoria en la deuda arrendaticia cuando los ocupantes prueben la existencia de las circunstancias que regula esa normativa y referidos a los desahucios por falta de pago de la renta y por expiración del plazo. Pero han de ser circunstancias que deriven de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID. Lo que en este caso no se ha probado.
Resumen: recurso contencioso-administrativo ante esta Sala suplicando se dicte sentencia en la que se declare la nulidad, se anule, revoque o deje sin efecto el Expediente de Modificación Presupuestaria aprobado por el Ayuntamiento de Soria, en el particular atinente "mayores ingresos" del concepto presupuestario 55400 Aprovechamientos Agrícolas y Forestales, por importe de 600.000 euros. Se imputa al consistorio, que con ocasión de su tramitación se han obviado tramites fundamentales que se asimilan a una ausencia total del procedimiento legalmente establecido como el que antes de la aprobación definitiva se remitió el anuncio mediante oficio al BOP para la publicación de un acuerdo de aprobación definitiva que no existía porque no se había aprobado. Y que dicha modificación de crédito se ha basado en "mayores ingresos" que no están efectivamente recaudados. A la vista de los tramites verificados se comprueba que dicha modificación de crédito, ha sido aprobada de forma definitiva y publicada en el BOP dándose cumplimiento a los obligados tramites previstos para dicha modificación de crédito. En cuanto a lo segundo se estima el recurso, porque esos nuevos o mayores ingresos no van a obtenerse por el procedimiento legal de recaudación sino que procveden del aprovechamientos forestales a obtener mediante el correspondiente procedimiento de licitación que requiere de autorización previa y que pueda alargarse en el tiempo.
Resumen: El recurrente fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual, como consecuencia de una dolencia cardiaca, por aneurisma de aorta abdominal operado en noviembre de 2016, e infarto agudo de miocardio en tiempo indeterminado; calificada de cardiopatía isquémica, con obstrucción de dos vasos, y FEVI del 45%. La situación clínica del actor, en la actualidad, es semejante a la existente en 2017, momento en el que se reconoció el grado de incapacidad permanente total, si bien su fracción de eyección se ha reducido del 45% al 40%, pero en modo alguno imposibilita al actor para realizar cualquier trabajo retribuido, criterio compartido por la Sala. Su cuadro clínico le impide realizar concretas tareas del ámbito laboral (aquellas que precisen la realización de esfuerzos físicos, carga de pesos, deambulación continua, etc.), pero su estado general no le imposibilita para todo trabajo retribuido, especialmente las labores denominadas livianas o sedentarias. Esta es la trascendencia funcional indispensable para la calificación de la incapacidad permanente absoluta pretendida, porque así es inherente al carácter profesionalmente no selectivo de su concepto genérico, contenido en el art. 194.5 de la LGSS.